Apelación de las Decisiones o Medidas Administrativas
La Junta de Apelación (BoA) de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) tiene la misión de revisar las apelaciones presentadas por los funcionarios en relación con decisiones administrativas finales que afectan su situación contractual. Esta entidad independiente, compuesta por un presidente externo y 16 miembros (ocho designados por el Director y ocho elegidos por el personal), no está sujeta a ninguna autoridad dentro de la OPS. Aunque actúa como un cuerpo consultivo sin poder de decisión, su función es recopilar información, formular conclusiones y hacer recomendaciones sobre cada caso. Cada apelación es evaluada por un panel de tres miembros, cuyos hallazgos se envían al Director para una decisión final, la cual puede ser apelada ante el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo. La Junta tiene la facultad de solicitar información y testimonios relevantes para asegurar una evaluación justa de cada apelación.
¿Cuál es la misión de la Junta de Apelación?
La Junta de Apelación es responsable de examinar las apelaciones presentadas por los funcionarios de la OPS en contra de una medida o decisión administrativa final que afecte a su situación contractual. Una apelación formal consta de los alegatos escritos presentados por un funcionario en los que se describen los fundamentos de la apelación y las soluciones solicitadas.
¿A quién rinde cuentas la Junta de Apelación?
La Junta de Apelación es una entidad independiente constituida por un president externo y 16 miembros, ocho designados por el Director y ocho elegidos por el Personal. No tiene relaciones de dependencia con ninguna persona de la OPS.
¿Qué nivel de autoridad tiene la Junta de Apelación?
La Junta de Apelación, en tanto que grupo consultativo, no tiene autoridad en lo que respecta a la toma de decisiones. Su responsabilidad se limita a recabar los elementos del caso, llegar a conclusiones y hacer recomendaciones sobre cada caso de apelación que examina.
Un grupo de tres miembros considera cada apelación y remite los elementos del caso, las conclusiones y las recomendaciones al Director de la OPS para que tome una decisión final. La decisión del Director puede apelarse posteriormente ante el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo.
La Junta de Apelación puede solicitar y examinar cualquier información y documentación que crea pertinente para la apelación, y asimismo puede llamar a cualquier testigo cuya declaración considere necesaria para valorar adecuadamente una apelación.
¿Cuál es el nivel de confidencialidad de la Junta de Apelación?
Las actas de la Junta de Apelación son confidenciales y nadie puede revelar las deliberaciones de una reunión o la información de los alegatos escritos. Además, las reuniones tienen carácter privado y, salvo en lo que concierne a la elaboración del informe final, no se realiza ningún registro de los debates ni de las deliberaciones de la Junta.
¿Quién puede usar los servicios de la Junta de Apelación?
Solo pueden presentar una apelación ante la Junta de Apelación de la OPS aquellos funcionarios nombrados en virtud de contratos de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 420 del Reglamento del Personal. Para ejercer su derecho de apelación no es preciso que cuenten con un abogado, aunque son libres de recurrir a uno. Los funcionarios que sean miembros de la Asociación de Personal de la OPS quizá puedan obtener asistencia jurídica para preparar su caso y sus alegatos
¿Cuándo es necesario comunicarse con la Junta de Apelación?
Usted debe comunicarse con la Junta de Apelación cuando esté considerando la posibilidad de presentar una apelación contra una medida o decisión administrativa final que afecte a su situación contractual, cuando crea usted que tal medida o decisión ha sido el resultado de cualquiera de los siguientes factores:
- prejuicios personales por parte de un supervisor u otro funcionario responsable;
- valoración incompleta de los hechos;
- falta de observación o de aplicación correcta del Reglamento y estatuto del personal de la OPS o de las condiciones de su contrato laboral;
- la aplicación incorrecta de las normas de clasificación de puestos de la OPS.
Debe presentar su declaración de intenciones escrita para apelar a más tardar 60 días naturales después de la fecha de notificación de la medida o decisión final.
¿Cómo puede ponerse en contacto con la Junta de Apelación?
Para obtener más información, póngase en contacto con la Secretaria de la Junta de Apelación, en la siguiente dirección de correo electrónico: boa@paho.org.