Junta de Apelación - Reglamento Interno (2016)
Artículo 1. Mandato 1. El Reglamento del Personal de la OPS confiere al Director de la OPS la autoridad para establecer un mecanismo con la participación del personal para considerar las apelaciones interpuestas por funcionarios nombrados de conformidad con el artículo 420 del Reglamento del Personal en relación con una medida o decisión administrativa definitiva que afecte sus términos y condiciones de empleo1. 2. En la sección 12 del Reglamento del Personal de la OPS se enuncian los fundamentos de la apelación y se dispone el establecimiento de una Junta de Apelación en la Sede para entender en las apelaciones interpuestas por funcionarios. 3. La Junta de Apelación forma parte de la administración interna del sistema de justicia en la OPS e integra el Sistema de Gestión de los Asuntos de Integridad y los Conflictos (SGAIC) de la OPS. Artículo 2. Nivel de autoridad Las funciones de la Junta de Apelación son exclusivamente de asesoramiento. La Junta no está facultada para tomar decisiones ni para realizar investigaciones. Después de examinar el expediente de una apelación, la Junta de Apelación presenta un informe con sus conclusiones y recomendaciones al Director de la OPS sobre el fondo de la apelación. Basándose en el informe de la Junta, el Director toma una decisión final en el asunto. |