Buenos Aires, 11 de agosto de 2010 (OPS/OMS).- La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles es una revisión y actualización del documento elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) durante el año 2007.
El material se basa en cuatro fuentes principales: "Aborto sin riesgos: Guía
técnica y de políticas para sistemas de salud", de la OMS (2003); "Norma Técnica para la Atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)", Ministerio de la Protección Social (Bogotá, 2006); "Norma Técnica: Atenção Humanizada ao Abortamento", Ministerio da Saúde (Brasilia, 2005); y "Aborto Legal: Regulaciones Sanitarias Comparadas", de Ana Cristina González Vélez, Giselle Carino y Juanita Durán, IPPF/WHR (Montevideo, 2007)
En la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de junio de 1999, se estableció que: "En circunstancias donde el aborto no esté en contra de las leyes, los sistemas de salud deben entrenar a sus proveedores y tomar otras medidas para asegurar que el aborto sea seguro y accesible. Deben tomarse medidas adicionales para proteger la vida de las mujeres".
En el prólogo de la publicación, Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, y Guillermo González Prieto, subsecretario de Salud Comunitaria, escriben:
"Por muchas décadas las mujeres que habitan la Argentina han sido impedidas de ejercer un derecho fundamental que se encuentra reconocido desde el año 1921 en el artículo 86, segundo párrafo del Código Penal: el derecho de acceder a un aborto frente a determinadas circunstancias que lo autorizan.
En el ejercicio de este derecho se ponen en juego numerosos derechos humanos como la igualdad, la autodeterminación, la privacidad, el principio de legalidad y la no discriminación. Por consiguiente, el derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional.
El Estado, entonces, está y siempre estará obligado a garantizar el ejercicio real y efectivo de ese derecho. Sin embargo, por décadas este derecho quedó desdibujado, o fue mal interpretado; seguramente también fue tratado mediante la desinformación o la tergiversación. La lucha de las organizaciones de mujeres y sociales frente a diversas situaciones logró modificar ciertas prácticas, pero el cuadro general de aplicación del artículo 86 permaneció ampliamente sesgado.
Evidentemente, una política pública que propenda a garantizar efectivamente el ejercicio de este derecho enfrenta múltiples y complejos desafíos que confluyen en definitiva en un mismo punto: la accesibilidad.
En el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, es el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSSyPR) el órgano de gobierno que debe implementar y construir lineamientos para el desarrollo de una política pública de estado que promueva la garantía de acceso a este derecho por parte de las mujeres en la Argentina.
En ese marco, el lanzamiento, la promoción y la constante actualización de la Guía Técnica para la Atención de los Abortos No Punibles es el puntapié inicial. Esta Guía Técnica está concebida como un instrumento con base normativa, que pueda alcanzar hasta la última sala sanitaria del país. Sólo de esta forma, asignándole un vuelo federal a un derecho de carácter federal, podremos aspirar a una política pública genuina acorde al cumplimiento de la ley vigente.
La promoción de los derechos de los más desprotegidos, y la concepción política de que el Estado debe ejercer un fuerte rol en garantizar y ampliar los derechos del pueblo, son ideas rectoras para el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. La Guía Técnica que aquí presentamos, se inscribe en esa dirección".
Casos de aborto no punibles
El Código Penal de la Nación Argentina establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible:
a. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1º, Código Penal de la Nación),
b. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1º, Código Penal de la Nación),
c. si el embarazo proviene de una violación (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal de la Nación),
d. si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal de la Nación).
Línea gratuita y confidencial sobre salud sexual
0800-222-3444