De conformidad con el párrafo A del Artículo 21 de la Constitución de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana (la Oficina) será elegido en la Conferencia Sanitaria Panamericana por el voto de la mayoría de los Estados Miembros de la Organización. El Director ocupará el cargo por un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez.
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