La Ley Nacional de Salud Mental celebra su primer año

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011 (OPS/OMS).- La Mesa Federal de Salud Mental, Justicia y Derechos Humanos realizará este miércoles 7 de diciembre, a las 13.30, una serie de actividades al cumplirse un año de la promulgación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, en el Centro Cultural de la Memoria, Haroldo Conti, ubicado en Avenida del Libertador 8151, Ciudad de Buenos Aires.

La actividad es organizada por el Ministerio Público de la Defensa, la OPS/OMS, la Asesoría General Tutelar, el CELS, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, ADESAM, la Superintendencia de Servicios de Salud, el INADI, PERA, la Comisión Nacional de Políticas de Prevención y Control del Tráfico Ilícito de estupefacientes, la delincuencia organizada transnacional y la corrupciónde estupefacientes, la Red FUV, APEF, APUSAM, PAC y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Por otro lado, el Comité Internacional de Apoyo a la Ley Nacional de Salud Mental, integrado por los expertos José Miguel Caldas de Almeida, Giovanna del Giudice, John Jenkins, Itzhak Levav, Diana Mauri, Franco Rotelli, Benedetto Saraceno, Roberto Tykanori; envió el 25 de noviembre pasado una carta al jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, en la que felicita al país por la norma, la que sigue las convenciones internacionales de la cuales la Argentina es signataria.
 

Declaración del Comité internacional de apoyo a la Ley Nacional de Salud Mental

"1. Argentina, después de largo tiempo sin poseer una ley específica de salud mental resolvió hacer el gran salto. Al hacerlo, y al basar sus esfuerzos de conceptualización de la Ley en la literatura universal, en las experiencias más avanzadas del mundo, y en el consenso de los Estados Miembro de la OMS, se colocó en una situación de ventaja. Esta situación de ventaja solo tendrá como resultado favorecer a las  poblaciones necesitadas, presentará una imagen libre de estigma de las instituciones psiquiátricas y permitirá elevar el estatus profesional de los trabajadores de salud mental. Todas estas consecuencias favorables de la implementación de la Ley son motivo de celebración por parte de todos los que promueven salud mental para todos, no importa donde se encuentren.

2. Fue acertado por parte de los autores de la Ley, sancionada en diciembre de 2010, y seguidamente promulgada por la Sra. Presidenta de la Nación  Argentina, basar la Ley en las convenciones internacionales de la cuales la Argentina es signataria, vg, la Convención por los Derechos de las Personas Discapacitadas (CRPD, tal como se la conoce por su sigla en ingles), la Convención Internacional por los Derechos de la Niñez, entre otras, y por la Declaración de Caracas, cuyo espíritu y letra fuera adoptada por los Estados Miembros de la Organización Panamericana de la Salud en tres distintas sesiones de su órganos de gobierno.

3. Evaluamos positivamente la ley, subrayando que constituye un paso  importante hacia un "nuevo paradigma":
Desde el paradigma de la peligrosidad hacia el paradigma de la capacidad.
Desde un enfoque tutelar hacia uno de derechos.
De la exclusión a la inclusión.

Nos parece que el aspecto mas importante de la ley es que implica no solo la
necesidad de respetar los derechos políticos y civiles sino que respeta también los derechos sociales (habitación, trabajo, inclusión en la vida de la comunidad).
Ninguna otra ley defiende con tanta coherencia el derecho de ciudadanía  también para las personas con padecimiento mental.

4. La reglamentación de la ley tendrá que preveer servicios de salud mental insertados en el territorio, eminentemente extra hospitalarios y abiertos a la contribución de toda la comunidad y estrechamente integrados con el sistema socio sanitario.

5. Otorgamos gran valor al hecho que esta ley sea el resultado de una construcción colectiva que se ha desarrollado durante varios años, con la implicación y participación de un gran número de diferentes actores sociales, y también con la participación positiva de las provincias en el debate sobre la reglamentación y aplicación de la ley.

6. Esperamos que se inviertan los recursos necesarios en nuevos sistemas de servicios territoriales y que se re-utilicen para este fin los recursos que habían sido invertidos en instituciones monovalentes separadas de la comunidad. La reconversión de estos recursos (humanos, técnicos y financieros) es de importancia decisiva para el proceso.

7. Es importante destacar que la nueva ley puede y debe permitir una evolución positiva en las condiciones de empleo y de valorización profesional de los técnicos de todos los niveles. La psiquiatría con esta ley sale del gheto para ser profesión de cuidado y no mas de custodia; de emancipación y no de interdicción; de promoción de la salud y de rehabilitación e inclusión de las personas y no mas de cronificación y exclusión.

8. Nos parece muy significativo e innovador que se prevea institucionalmente en la ley, en su reglamentación y en su aplicación, un trabajo integrado entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social, Justicia y Derechos Humanos y otros. Algunas legislaciones de otros países, aunque innovadoras, han tenido grandes dificultades en su aplicación como consecuencia de la falta de integración entre las distintas políticas públicas.

9. Basándonos en nuestra experiencia, recomendamos que se de una importancia adecuada a los sistemas de governance/gobernanza de vuestra  legislación y al fortalecimiento de un coordinamiento nacional, para que una Dirección central pueda apoyar el desarrollo homogéneo de realización de la reforma, aún más luego de haber apreciado las actividades y funciones llevadas al cabo hasta ahora.

10. Muchos países podrán aprovechar y aprender de vuestra experiencia y muchos países necesitan vuestra experiencia".