Una ley que obligará a la industria alimentaria a declarar los ingredientes de sus productos envasados, de acuerdo a los criterios que definirá el Reglamento Sanitario de los Alimentos en Chile, fue promulgada a principios de julio de 2012 por el gobierno de ese país.
Santiago de Chile, 2 de agosto de 201.- Una ley que obligará a la industria alimentaria a declarar los ingredientes de sus productos envasados, de acuerdo a los criterios que definirá el Reglamento Sanitario de los Alimentos en Chile, fue promulgada a principios de julio de 2012 por el gobierno de ese país.
La ley promulgada dispone que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos informen en sus envases sobre los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.
El Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.
Los establecimientos de educación básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos para una alimentación saludable y que adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes, cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. También deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable, de acuerdo a esta nueva norma.
Respecto a la composición de los alimentos, el Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como "alto en calorías", "alto en sal" o con otra denominación equivalente, según sea el caso. Estos alimentos no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media. También se prohíbe su ofrecimiento o entrega gratuita a menores de 14 años de edad, así como la publicidad dirigida a ellos.
El etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia natural, y debe incluir información relativa a la superioridad de la lactancia materna e indicar que el uso de los referidos sucedáneos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud.
El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza parvularia, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal que los orientará en el seguimiento de estilos de vida saludables.
En el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos, será obligatorio indicarlo.
El Reglamento Sanitario de los Alimentos deberá ser elaborado e implementado a más tardar en un año desde la fecha de publicación de la Ley.
La propuesta presentada por un grupo de senadores en marzo de 2007, tuvo numerosas modificaciones en el curso de su tramitación y un veto presidencial que busco mejorar aspectos de la información nutricional que debía contener el etiquetado.
Otros países de la región, como Perú, están explorando normas similares a la recientemente aprobada en Chile. El 22 de junio la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) Perú, en coordinación con el Ministerio de Salud, convocaron a sociedades científicas, colegios profesionales y ONGs especializadas en temas de nutrición e infancia, a fin de promover el intercambio de opiniones y el diálogo sobre los potenciales beneficios de la promulgación del proyecto de "Ley Promoción de la Salud para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes".
Entre el 12 y 13 de mayo de 2011, la OPS/OMS organizó una consulta de expertos sobre la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños en la Región de las Américas, para que formularan recomendaciones de políticas concretas a los países. Entre esas recomendaciones, figuran: elaborar una política en materia de promoción y publicidad dirigida a los niños junto con el ministerio de salud del país y adoptar el objetivo de política de reducir la exposición de los niños a la promoción y publicidad de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares o sal, a fin de reducir los riesgos para su salud, entre otros puntos.
Esta reunión se convocó luego de que en mayo de 2012 la Asamblea Mundial de la Salud aprobara el Conjunto de Recomendaciones sobre la Promoción de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas dirigidas a los Niños.
Enlaces:
- Ley
- Guía Fácil sobre Nueva Ley de Etiquetado de Alimentos
- Recomendaciones de la Consulta de Expertos de la OPS sobre la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños en las Américas
- Expertos analizaron Proyecto de Ley "Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes" en sede de OPS/OMS y elaboraron Comunicado conjunto (OPS/Perú)