OPS/OMS celebra la Reglamentación de la ley de promoción de la alimentación saludable de Argentina

OPS/OMS celebra la Reglamentación de la ley de promoción de la alimentación saludable de Argentina

Avanza el etiquetado frontal en las Américas 

Mediante la reglamentación se puso en marcha la implementación de La ley Argentina No 27.642 que establece la incorporación de advertencias en el frente de los envases y regula la publicidad, promoción y patrocinio y la oferta en las escuelas de productos con exceso de azúcares, grasas y sodio de acuerdo con los criterios de la OPS. 

Buenos Aires, 29 de Marzo de 2022 (OPS/OMS). –  El etiquetado frontal como política para prevenir la obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles, ha avanzado de manera importante en los últimos años. Ahora, son seis países que han adoptado el etiquetado frontal de advertencia, comenzando con Chile que lo introdujo en 2016, seguido por Uruguay, Perú, México, Colombia y Argentina.  

En Argentina, el pasado 23 de marzo salió publicado en el boletín oficial el decreto reglamentario que posibilita la implementación efectiva de la norma. Esta establece la inclusión de octágonos negros con letras y rebordes blancos con las advertencias Exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y calorías. También la inclusión de dos leyendas “contiene edulcorantes no recomendado en niños/as” y “contiene cafeína evitar en niños/as”. 

La reglamentación designa al ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación. Los plazos la adaptación de las etiquetas de los envases por parte de la industria se establecieron hasta 9 meses en una primera etapa completándose la segunda etapa a los 24 meses con la implementación plena de los parámetros del modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). 

La norma además involucra la inclusión obligatoria de la educación alimentaria y nutrición en las escuelas, la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio dirigido niños de los productos que contengan advertencias en el frente de los envases. 

Tampoco los envases con advertencias podrán contener personajes infantiles, juguetes o anunciar propiedades nutricionales o de salud como “contiene vitaminas”, “rico en fibras” etc. 

La Ley Argentina junto con su reglamentación capitaliza la experiencia regional en materia de etiquetado junto a la evidencia generada en la temática los últimos años, es por eso por lo que con su implementación efectiva traerá mejoras en la alimentación, en la salud pública, y en la protección y realización de los derechos humanos, en particular los de niñas, niños y adolescentes.  

La OPS viene apoyando a Argentina en el desarrollo de esta regulación y brindando cooperación técnica a legisladores y al poder ejecutivo con base en la evidencia y las lecciones aprendidas de la experiencia acumulada en la temática en Chile, México, Perú, Uruguay, Colombia. 

De esta forma es el segundo país de la región luego de México a alcanzar los más altos estándares en regulación de etiquetado de alimentos, incorporando el modelo de perfil de nutrientes de la OPS como parámetro para establecer los productos que deben llevar advertencias, y restringiendo elementos de persuasión en esos productos. Además, inspirado en las lecciones de la experiencia Chilena, Argentina adopta por la primera vez los parámetros de OPS para regular de manera integral y sistémica, el etiquetado, la publicidad, promoción y patrocinio y los entornos escolares. 

 

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