En Argentina, el derecho a la vacunación en todas las etapas de la vida es ley

Buenos Aires, mayo de 2019 (OPS/OMS).- En Argentina, la gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación con equidad social para todas las etapas de la vida están garantizados por una ley que rige desde comienzos de este año y fue aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional.

La Ley 27.491 de Control de enfermedades prevenibles por vacunación fue sancionada por la Cámara de Diputados y el Senado en diciembre de 2018 y ha sido promulgada por el Gobierno Nacional el 4 de enero pasado. La nueva norma reemplaza a la Ley 22.909, que data de 1983, y actualiza la regulación para garantizar nuevos controles y darle al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación y promover su efectivo cumplimiento.

El proyecto fue elaborado por Pablo Yedlin, médico pediatra y diputado nacional por la norteña provincia de Tucumán. “Hubo varios intentos anteriores de modificar la ley de los años 80, que había quedado muy desactualizada para lo que entendemos que es la política pública en salud más importante que tiene el país”, explica el legislador.

“Si bien en Argentina las vacunas ya eran obligatorias, lo eran solo para los niños y en la legislación anterior no estaban incluidas las 20 vacunas que tiene actualmente el Calendario Nacional. Esta ley refrenda la obligatoriedad y la gratuidad, pero también la extiende a los adultos porque hoy las vacunas son para todas las etapas de la vida”, añade Yedlin.

Principios de la ley

En uno de sus artículos, la ley señala que “se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Se la considera como bien social, sujeta a los siguientes principios: a) Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida; b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas; c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular; d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación; e) Participación de todos los sectores de la salud y otros vinculados con sus determinantes sociales, con el objeto de alcanzar coberturas de vacunación satisfactorias en forma sostenida”.

La norma también establece la vacunación obligatoria del personal de salud, favorece la gestión de la autoridad sanitaria para la exención de los impuestos a las vacunas, otorga reconocimiento legal a la Comisión Nacional de Inmunizaciones como organismo técnico asesor y contempla la creación de una Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas.

Por otro lado, genera la posibilidad de fortalecer el recurso humano para situaciones especiales a través del Registro de Vacunadores Eventuales y crea el registro informatizado nominal de personas vacunadas, que debe ser utilizado tanto en el sector público y el privado como en el de la seguridad social.

Además, busca favorecer el acceso al derecho de vacunarse en todo el ciclo de la vida, ya que establece que la certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación deberá ser requerida en los trámites para el ingreso escolar (tanto en el nivel inicial como en el medio) y universitario, en el examen ocupacional y en los controles periódicos, también para tramitar el documento de identidad, la licencia de conducir y el pasaporte. Otro de los aportes de esta ley es la justificación de la inasistencia laboral, previa coordinación con el empleador, para vacunarse o vacunar a un menor a cargo.

Asimismo, establece que los integrantes del equipo de salud y de las instituciones educativas deberán notificar si se vulnera el derecho a la vacunación de los niños, niñas o adolescentes o si un adulto decide no vacunarse, para que la jurisdicción trabaje con un equipo multidisciplinario con el objeto de favorecer el cumplimiento de la ley.

Otro de los artículos de la norma adhiere a la Semana de la Vacunación en las Américas, que es una iniciativa impulsada desde 2003 por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) con el objetivo de promover los beneficios de las vacunas y salvar vidas. También establece al 26 de agosto, fecha del nacimiento de Albert Sabin, como el Día del Vacunador y la Vacunadora en reconocimiento a la tarea, el esfuerzo y el compromiso del personal sanitario que aplica vacunas.

La fuerza del consenso

El diputado Yedlin describe el camino hacia la aprobación de la ley como “una búsqueda de consensos con todos los sectores. En primer lugar logramos el apoyo de las sociedades científicas, también de la OPS y de UNICEF. Luego fuimos a buscar consenso político y para ello trabajamos con los legisladores de las 24 provincias y de los diferentes partidos políticos”.

“Contamos con el respaldo de personas muy importantes, como por ejemplo de Mirta Roses, que hoy es presidenta de la Comisión Nacional de Inmunizaciones y fue directora de la OPS. Ella formó parte de un gran grupo de trabajo que aportó evidencias y derribó mitos”, explica.

Yedlin aclara que “las vacunas no son obligatorias por una decisión nuestra de forzar a nadie a cuidarse sino porque vacunarse es una responsabilidad social” y destaca el hecho de que Argentina hoy cuente con “una ley moderna sobre una de las políticas sanitarias quizás más injustamente discutidas en el mundo”.

“Cada vez que bajan las coberturas de vacunación en cualquier lugar reaparecen las enfermedades. El mensaje que podemos dar desde el sur del mundo y para todo el planeta es que las vacunas deben ser obligatorias para que todos estemos más sanos. Los países no tenemos fronteras para la salud: la solución pasa por todos y creemos que este es el camino”, concluye.