Presentación
El 17 de mayo del 2013, el Perú aprobó la Ley N° 30021 de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, que exige la inclusión de advertencias publicitarias en productos alimenticios y bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30021 y en el Manual de Advertencias Publicitarias.
Esta hoja informativa presenta los resultados del primer estudio que se llevó a cabo en el Perú para examinar el cumplimiento de esta normativa durante su primera fase de vigencia. El estudio fue realizado por el Ministerio de Salud del Perú y la Organización Panamericana de la Salud, y verificó que la mayor parte de los productos evaluados cumplen la normativa. Sin embargo, una proporción importante de productos (22%) todavía incumple los requisitos exigidos durante la primera etapa de vigencia de la normativa, lo que indica la necesidad de reforzar los mecanismos de monitoreo, fiscalización y sanción. Además, cerca de una tercera parte de todos los productos cuyo contenido en azúcar, sodio y grasas saturadas se considera excesivo según la OPS no están sujeteos al requisito de incluir advertencias durante el primer plazo de entrada en vigencia de los parámetros técnicos establecidos por el Perú para tales nutrientes.
Los resultados indicaron que la entrada en vigencia de la segunda etapa es fundamental porque reducirá el número de productos que no advierten a la población sobre esa cantidad excesiva. El estudio también indica que en el futuro deben incluirse en la normativa los productos que se excluyen de la segunda fase de vigencia pero que contienen una cantidad excesiva de acuerdo con las recomendaciones de la OPS, para garantizar una mejor protección de la alimentación saludable y la salud pública.
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