Enfermedad Mayaro

CONSULTA 

| 29 Abr 2019 | 

Autor: Gloria Patricia Casamin Socasi

Institución: Ministerio de Salud Pública

Cargo / Puesto: Analista de información epidemiológica

País: Ecuador

Estimados por favor su ayuda con el código CIE-10  para la enfermedad  Mayaro, revisado el CIE-10 no se encuentra este diagnóstico con cual podríamos trabajar, y como podemos solicitar se cree la codificación para colocar en los software que manejan información de vigilancia epidemiológica.

 

RESPUESTA DEFINITIVA GRUPO COLEGIADO

6 May 2019

Estimada Gloria, antes de responder a su consulta le comentamos lo siguiente:

La fiebre por el virus de Mayaro es una zoonosis producida por un arbovirus de la familia Togaviridae, género Alphavirus, el cual es endémico y reemergente en los bosques tropicales de América del Sur y es transmitido al humano por tres mosquitos del género Haemagogus, y especies de Aedes como A. aegypti, A. albopictus e inclusive A. scapularis.

La fiebre de Mayaro se transmite por la picadura de mosquitos hembras infectados con este virus principalmente del género Haemagogus spp., en zonas selváticas y rurales y por Aedes aegypti y Aedes albopictus en la parte urbana, áreas ubicadas entre 0 y 2.200 metros sobre el nivel del mar. El virus es exclusivo de América y sus hospederos principales son las aves, el humano actúa como hospedero incidental, así como algunos otros mamíferos1

Para localizar el código en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión (CIE-10), se busca en el Índice Alfabético (Vol.3), el término principal: “Fiebre”.

 

Podemos observar que el Índice Alfabético nos proporciona en código: A92.8.

Cuando verificamos en la Lista Tabular (Vol.1) de la CIE-10, encontramos lo siguiente:

 

El código (A92.8) que ofrece la CIE-10, pertenece al grupo: Fiebres virales transmitidas por artrópodos y fiebres virales hemorrágicas (A92-A99).

Es importante destacar que la subcategoría A92.8, no es específica para este tipo de afección, pues engloba todas las “Otras fiebres virales especificadas transmitidas por mosquitos”.

Ahora bien, si se requiere un código más específico para dar seguimiento epidemiológico, lo que se sugiere es utilizar además un código del Capítulo XX de la CIE-10:

CAPÍTULO XXII

CÓDIGOS PARA PROPÓSITOS ESPECIALES (U00–U99) 

Este capítulo contiene los siguientes grupos: 

U00–U49 Asignación provisoria de nuevas afecciones de etiología incierta o de uso emergente 

U50–U99 Códigos para investigaciones y subclasificaciones alternativas 

El primer grupo, de este capítulo está formado por las categorías: U00–U49 “Asignación provisoria de nuevas afecciones de etiología incierta o de uso emergente”. De este grupo, la OMS ha dado instrucciones de utilizar 2 subcategorías de las categorías U04 y U06: 

U04 Síndrome respiratorio agudo grave [SRAG]

U04.9 Síndrome respiratorio agudo grave [SRAG], no especificado 

U06 Enfermedad del virus del Zika

U06.9 Enfermedad del virus del Zika, no especificada

Dentro de las notas en el volumen I, para el uso de este grupo de categorías, la OMS señala:

“Los códigos U00-U49 son para ser usados por la OMS para la asignación provisional de nuevas afecciones de etiología incierta. En situaciones de emergencia los códigos no siempre están accesibles en los sistemas electrónicos. La especificación de las categorías U06 y U07 en la forma en que se presenta aquí asegurará que esta categoría y sus subcategorías estén disponibles en cada sistema electrónico en cualquier momento y que podrán ser usadas bajo instrucción de la OMS inmediatamente”.

Esto significa que, es necesario que estos códigos se incluyan en el catálogo que alimenta al sistema electrónico de captura.

El segundo grupo: U50–U99 “Códigos para investigaciones y subclasificaciones alternativas”.

En este segundo grupo los países tienen la posibilidad de hacer uso de ellos para investigaciones o para estudios especiales; en ese sentido no hay inconveniente de que cualquier país, de acuerdo a sus necesidades los utilice; sin embargo, es importante considerar los siguientes puntos:

• Por parte de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), a nivel de la Región de las Américas, se tienen ocupadas tres categorías de este segundo grupo:

 

U50   Enfermedad renal por causas no tradicionales (ERCnt)

U51   Infección debida a Echinococcosis Neotropicales 

Incluye: Echinococcvogeli y Echinococcus oligarthrus

U52   Eutanasia

 

Cabe destacar que estos códigos son de uso “Temporal”, para fines de estudio e investigación, en tanto la OMS no disponga de otro código para estas causas.

La propuesta desde la RELACSIS/OPS es que se utilice el código U53 para clasificar e identificar a la Fiebre (Enfermedad) de Mayaro, adicional al código (A92.8) que ya contempla la CIE-10; en ese sentido la codificación de esta enfermedad quedaría:

U53 Fiebre (Enfermedad) (por) (virus) (de) Mayaro

A la que se agregará el código: 

A92.8 Otras fiebres especificadas transmitidas por mosquitos

Por lo que todo caso que se presente por esta enfermedad, se codificará: 

U53.X (A92.8)

Podemos concluir entonces que:

• La CIE-10 contiene un código para la Fiebre de Mayaro, que la ubica en: A92.8.

• La subcategoría A92.8, no es especifica puesto que contempla otras afecciones, que se clasifican en ese mismo código.

• Si se requiere tener información sobre esta patología para su seguimiento epidemiológico, se pueden usar los códigos del capítulo XXII de la CIE-10, particularmente los que están en el grupo: U50–U99, que incluye códigos para investigaciones y subclasificaciones alternativas.

• La codificación para los casos que se presenten por Fiebre (enfermedad) por virus de Mayaro se codificarán: U53.X (A92.8)

• El uso de la “X” para llevar a U53 a nivel de subcategoría es opcional (si su sistema de captura lo requiere, para cumplir con la longitud estándar del tamaño los códigos en el sistema informático).

• Al interior de su país, es importante que se den a conocer estos acuerdos; es decir, es necesario que todo el Sector Salud (público y privado), conozca cómo se llevará cabo la codificación de estos casos para tenerlos visualizados, y se les pueda dar seguimiento.

• Existen algunos categorías que la OPS ha sugerido para el estudio de algunas causas en particular y que afectan a varios países de la Región (U50  Enfermedad renal por causas no tradicionales (ERCnt), U51 Infección debida a Echinococcosis Neotropicales), y U52 Eutanasia), ahora propone además el uso de U53, por lo que se sugiere respetar estos acuerdos.

• Los códigos “U”, son de uso temporal (mientras se estudian los problemas que afectan a la población y requieren ser ratificados o rectificados desde el punto de vista epidemiológico), excepto los que la OMS ha instruido que se usen a nivel mundial (U04.9, U06.9).

• Es importante que en los sistemas de captura, se incluya todo el catálogo de la CIE-10, con todas sus subcategorías (incluidas en ellas todas la categorías que ya están asignadas del capítulo XXII, más las categorías que el país utilice para sus investigaciones), de esta manera se tendrán identificadas en el sistema, y ayudaría en el proceso de ratificación o rectificación epidemiológica de los casos.

• Además, hacer del conocimiento de las áreas de estadística de su país estos acuerdos para que sean tomados en las agrupaciones de las Listas para la Tabulación de la Información en Salud, incluso en las Listas de presentación de Principales Causas (Morbilidad y Mortalidad).

Saludos cordiales

Amanda Navarro, Adriana Orellano, Moderadoras, Grupo Colegiado.

 

1 Arredondo-García, JL; Méndez-Herrera, A; Medina-Cortina, H Arbovirus en Latinoamérica. Acta Pedia?trica de México, vol. 37, núm. 2, marzo, 2016, pp. 111-131 Instituto Nacional de Pediatría. CDMX, México. Consultado en https://www.redalyc.org/pdf/4236/423645283008.pdf.